Costa Rica Tennis Club
REGLAMENTO DE HIJOS DE SOCIOS
Estimados socios:
Le detallamos a continuación los puntos más importantes del reglamento de hijos de socios con o sin acción y con estatus soltero:
- Tienen derecho a disfrutar las instalaciones del Club los hijos de socios menores de 25 años, siempre y cuando su estado civil sea soltero.
- Los hijos de socios, menores de 25 años y solteros que deseen firmar los servicios que brinda el Club, deben contar con la autorización escrita del socio directo.
- Después de los 25 años, el hijo de socio deberá pagar la cuota de mantenimiento.
- Los hijos de socios tienen el beneficio de no pagar el derecho de ingreso en su activación siempre y cuando su padre/madre tenga la acción con estatus activo, de lo contrario deberá pagar el derecho de ingreso vigente a la fecha.
- Los hijos de socios, mayores de 25 años con su estatus soltero, pueden utilizar las instalaciones del Club pagando una cuota de mantenimiento escalonada:
- De los 25 a 27 años: pagarán el 25% de la cuota vigente.
- A los 28 años: pagará el 50% de la cuota vigente.
- A los 29 años: pagarán el 75% de la cuota vigente.
- 30 años en adelante: se debe poseer acción y cambia su estatus de hijo a socio directo.
Es importante informar que el accionista directo es responsable por el cumplimiento de los reglamentos y estatutos en el uso de las instalaciones del núcleo familiar: cónyuge, hijos de socios, padres del accionista y del cónyuge.
Si desea ampliar esta información, favor comunicarse a Servicio al Socio al correo jmunoz@crtennis.com o al tnunez@crtennis.com.