Costa Rica Tennis Club

REGLAMENTO DE HIJOS DE SOCIOS

Estimados socios:

Le detallamos a continuación los puntos más importantes del reglamento de hijos de socios con o sin acción y con estatus soltero:

  1. Tienen derecho a disfrutar las instalaciones del Club los hijos de socios menores de 25 años, siempre y cuando su estado civil sea soltero.
  2. Los hijos de socios, menores de 25 años y solteros que deseen firmar los servicios que brinda el Club, deben contar con la autorización escrita del socio directo.
  3. Después de los 25 años, el hijo de socio deberá pagar la cuota de mantenimiento.
  4. Los hijos de socios tienen el beneficio de no pagar el derecho de ingreso en su activación siempre y cuando su padre/madre tenga la acción con estatus activo, de lo contrario deberá pagar el derecho de ingreso vigente a la fecha.
  5. Los hijos de socios, mayores de 25 años con su estatus soltero, pueden utilizar las instalaciones del Club pagando una cuota de mantenimiento escalonada:
    1. De los 25 a 27 años: pagarán el 25% de la cuota vigente.
    2. A los 28 años: pagará el 50% de la cuota vigente.
    3. A los 29 años: pagarán el 75% de la cuota vigente.
    4. 30 años en adelante: se debe poseer acción y cambia su estatus de hijo a socio directo.

Es importante informar que el accionista directo es responsable por el cumplimiento de los reglamentos y estatutos en el uso de las instalaciones del núcleo familiar: cónyuge, hijos de socios, padres del accionista y del cónyuge.

Si desea ampliar esta información, favor comunicarse a Servicio al Socio al correo jmunoz@crtennis.com o al tnunez@crtennis.com.