Costa Rica Tennis Club
REGLAMENTO DE PADRES DE SOCIOS DIRECTOS Y CÓNYUGES
- Ingreso a las instalaciones del Club:
Los padres del socio y los suegros podrán ingresar sin pago de cuota de mantenimiento únicamente a los bares y restaurantes. No se emitirá carné, solo quedará registrado en el sistema informático.
- Uso de instalaciones deportivas:
Para el uso de instalaciones deportivas, los padres del socio y los suegros deben cumplir con la siguiente normativa:
- Solo con autorización escrita del accionista se emitirá carné digital o físico.
- Los padres del socio directo y los suegros mayores de 70 años cumplidos no pagan cuota de mantenimiento.
- Los padres del socio directo y los suegros entre 65 años cumplidos y 70 años no cumplidos pagarán el 50% de la cuota de mantenimiento vigente.
- Los padres del socio directo y los suegros menores de 65 años no cumplidos pagarán el 100 % de la cuota de mantenimiento vigente.
- Todos los cobros aplican por matrimonio.
- Socio Directo que traspasa su acción a un hijo:
Los socios que tengan 30 años de pagar mensual e ininterrumpidamente la cuota de mantenimiento y que tengan 65 años cumplidos, podrán traspasar la acción a su hijo y mantener el uso de todas las instalaciones sin pagar la cuota de mantenimiento.
Para mantener este beneficio el socio debe mantenerse en el estatus de activo al día en sus obligaciones
- Socios con permiso por estar fuera del país:
Para que los padres y los suegros de los socios directos que se encuentran con permiso por estar fuera del país, tengan el beneficio de ingresar al Club o acogerse a uno de los puntos 1, 2 y 3, deberán pagar la cuota de mantenimiento completa mensualmente.
En toda la reglamentación de padres de socios directos y suegros, se entiende que para que tengan derecho de ingreso y uso de instalaciones del Club, debe tener un hijo como socio activo al día en sus obligaciones, quien les otorga estos derechos.
Es importante informar que el accionista directo es responsable por el cumplimiento de los reglamentos y estatutos en el uso de las instalaciones del núcleo familiar: Cónyuge, hijos de socios padres del accionista y del cónyuge.
Transitorio: Los padres y los suegros de los socios directos menores de 65 años no cumplidos inscritos en el registro del Club al 30 de abril del 2016 tienen el beneficio de utilización de todas las instalaciones pagando el 50% de la cuota vigente.
Este Reglamento deroga todos los anteriores y entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018. Publíquese en la página web del CRTC.